inicio

 

 

  

El Comité Empresa en ITP 

(centro trabajo de Ajalvir)

 

 

El Comité empresa es el organismo que actúa como la Representaión Legal de los Trabajadores (RLT) en el centro de trabajo.

La RLT es el órgano de representación mediante el cual se articula el derecho que los trabajadores tienen de participación en la empresa, y a través del cual se hace efectiva la defensa de sus intereses (Art. 129.2 de la Constitución y Arts. 4, 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).

En el caso de ITP Ajalvir, representa a todos los trabajadores del centro, aunque sean de diferentes direcciones (ISS, Motores grandes, Ensayos, etc.), incluso representa a los trabajadores que aún no teniedo como puesto de trabajo en Ajalvir, dependan de este centro tanto para superiores jerárquicos y como el centro pagador de sus nóminas (trabajadores desplazados a la EPI en San Fernando de Henares, Cuartel General del Aire de Madrid, Flight Test Center EJ200 de Getafe, FAL del TP400 en Sevilla, Eurojet en Munich, etc.).

Merece destacar que aunque en las elecciones sindicales han habido dos mesas electorales correspondientes con dos padrones (Titulados/Administrativos y Especialistas/No cualificados), este Comité empresa aglutina a los representantes electos en ambas mesas y los representa a todos.

La sala del Comité empresa y las salas de las secciones sindicales de CCOO y UGT están en la nave principal, aunque con acceso desde el exterior, en el mismo pasillo donde se ubica el Grupo Empresa.

La sección de ATP aún tras muchos meses desde las elecciones no tiene local, aunque lo venimos reclamando reiteradamente a la Empresa, la cual viene esquivando la obligación que le impone el art. 8 punto c de la Ley 11/1985 de Libertad Sindical

 

Miembros electos del Comité de Empresa 2015


1. F. C ( CC.OO)
2. F. C (CC.OO)
3. A. N ( CC.OO)
4. J. V ( CC.OO)
5. J. R ( CC.OO)
6. J. L ( CC.OO)
7. S.C ( CC.OO)
8. J. M (CC.OO)
9. A. M (CC.OO)
10. J. C (CC.OO)
11. David Guzmán Vegas (ATP)
12. Sergio Krstic Gibert (ATP)
13. Jorge Pérez (ATP)
14. Carlos A. Rodriguez Parrilla (ATP)
15. N. M ( UGT )
16. S. M ( UGT )
17. J. M ( UGT )

Las secciones sindicales también tienen el derecho a nombrar un DELEGADO que puede ser un trabajador que no haya sido electo. Se selecciona siguiendo los criterios internos de cada sección sindical y tiene funciones de representación. Tiene las mismas 40 hs sindicales/mes que el resto de cargos electos (a excepción de los del Comité de Seguridad y Salud que no tienen límite de horas) y derecho a asistir a todos los organos del Comité, pero solo con voz, no con voto.

En el caso de ATP el delegado es J.L. Gonzalez

En el caso de UGT el delegado es I. O

En el caso de CCOO el delegado es J. G (aunque era el 5º de la lista electoral cambió a ser delegado y subio a su puesto de representante el nº8, A. N)


  Aqui el Reglamento del Comité Empresa


Distribución de cargos y responsabilidades:

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA
F. C (CC.OO)

SECRETARIO
S. C (CC.OO)

COMISION PARITARIA PERMANENTE
S. C (CC.OO)
F. C (CC.OO)
J. C (CC.OO)
J. M (UGT)
Sergio Krstic Gibert (ATP)

COMISION DE ORGANIZACIÓN
J. C (CC.OO)
A. N (CC.OO)
A. M (CC.OO)
S. M (UGT)
David Guzmán Vegas (ATP)

COMISION DE ASUNTOS SOCIALES Y MEDIO AMBIENTE
F. C (CC.OO)
J. L (CC.OO)
J. M (CC.OO)
S. M (UGT)
Carlos Rodríguez Parrilla (ATP)

COMISION DE TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS
J. V (CC.OO)
S. C (CC.OO)
J. M (CC.OO)
J. M (UGT)
Jorge Pérez (ATP)


Detalle de plenos desde junio 2015:

  • Ordinario del 8 septiembre 2015:

1º   Aprobación del acta pleno anterior. Aprobada por unanimidad

2º Finalmente se ha presentado denuncia a la Fundación Tripartita.

3º Como consecuencia de lo tratado en la pasada reunión del 29/7/2015, el Comité empresa ha presentado denuncia sobre productos peligrosos; paralelamente los trabajadores afectados presentarán demanda.

4º Se acordó respuesta oficial al Código de conducta 2015. Todas las secciones sindicales coincidimos que el Código no contraviene la legalidad vigente, aunque esta nueva regla de organización y dirección que aplica la empresa, no es parte de los vínculos legales para con el trabajador (los son las leyes, convenios y contrato de trabajo) y por ello no hay obligación de firmar su aceptación. El Comité reconoce que el código tiene muchas carencias y defectos, pero decide no negociar con la empresa este tema, para ello está el convenio. En la semana del 14 de septiembre se oficializó la postura del Comité de no firmar el "ACEPTO". presentará la respuesta oficial a los trabajadores.  (Desde ATP en la reunión de afiliados/afines en la factoría el 22 de septiembre, recomendamos se mandara un mail al superior correspondiente, con un "HE LEIDO Y COMPRENDIDO". )

  • Extraordinario del 29 de julio 2015:
Se trató la propuesta de CCOO sobre que el Comité presente una denuncia por reclamo de medidas compensatorias contra productos peligrosos que se vienen utilizando en la sección de limpieza. Aprobada por unanimidad.
  • Extraordinario del 17 julio 2015:

1º se acuerda la modificación del Reglamento interno de funcionamiento del Comité empresa. Por respeto a la proporcionalidad de votos obtenidos en las elecciones por cada sección sindical, ATP reclama un puesto de delegado en el Comité de Seguridad y Salud (ente "oficial" y regulado por la ley 31/95 de prevencion de riesgos laborales y no por el Reglamento del Comité), pero CCOO y UGT en un gesto antidemocratico se quedan los 4 puestos que corresponden por ley a ITP Ajalvir, para si; y de paso se quedan para si con la disponibilidad ilimitada de horas sindicales para los miembros de este Comite. En compensación nos "invitan" a un puesto en una nueva Comisión de Seguridad y Salud (ente consultivo y no vinculante), pero ATP lo rechaza ya que sabemos carecerá de contenido y poder de decisión. Se decide entonces eliminar la propuesta de crear esta nueva Comisión paralela y sin potestades. Finalmente el Reglamento del Comité definitivo se quedó sin ninguna propuesta de ATP.

2º se debatió la postura del Comité ante el Código de conducta que la empresa obliga a su aceptación individual por parte de los trabajadores. Cada sección sindical quedó emplazada a la consulta con sus respectivos gabinetes jurídicos y en setiembre se dará una respuesta formal. Por unanimidad se acordó sacar comunicado recomendando que NO se firme dicho código.

  • Pleno de Constitución del 18 junio 2015 :

El día 18 se voto Reglamento interno y el 24 se acordó la propuesta de distribucion de cargos que finalmente se terminó de definir en el pleno siguiente del 17 de julio.